Micelio

decreto 1678 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley l28 de 1941

Artículo 1Destínase La Cantidad De $ 95

°. Destínase la cantidad de $ 95.000 que se tomará de las utilidades que correspondieron al Estado en el Fondo de Estabilización durante el primer semestre del corriente año, para la protección de la industria tabacalera en el Departamento de Santander.

Artículo 2La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Dará En Préstamo A La Cooperativa Tabacalera Que Se Funde En Desarrollo De La Ley 53 De 1941, Ya Directamente Por El Gobierno, O Al Través Del Fondo Cooperativo Nacional

°. La suma a que se refiere el artículo anterior se dará en préstamo a la Cooperativa Tabacalera que se funde en desarrollo de la Ley 53 de 1941, ya directamente por el Gobierno, o al través del Fondo Cooperativo Nacional. También podrá hacerse el préstamo al Fondo Cooperativo Departamental de Santander del Sur para que esta entidad lo utilice en la financiación de la Cooperativa Tabacalera. Si el Departamento de Santander organizare una entidad en la cual se refunda el Fondo Cooperativo Departamental, el préstamo también pondrá hacerse por conducto de esa entidad.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

°. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional