Micelio

decreto 578 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Constitución y el parágrafo del artículo 9º del Decreto 1926 de 1975

Artículo 195

Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 002 del 18 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982, cuyo texto dice: «ACUERDO NUMERO 002 DE 1981 por el cual se fija el Presupuesto de Rentas, Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 1982. El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Artículo primero . Fíjase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Intendencia Nacional de Arauca, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, en la cantidad de cien millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos diez pesos ($ 100.362.810.00) moneda legal, según los pormenores siguientes: PRIMERA PARTE. PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I Ingresos Corrientes $ 100.362.810 INGRESOS TRIBUTARIOS 79.124.804 A) Impuestos Directos 780.000 01 Registro y Anotaciones 755.000 02 Circulación y Tránsito 25.000 ' B) Impuestos Indirectos 78.344.804 05 Tabaco 20.000.000 06 Cervezas 29.500.000 07 Cigarrillo 200.000 09 Cigarrillos extranjeros 1.000 10 Licores y vinos extranjeros 5.003.804 11 Licores y vinos nacionales 22.500.000 12 Impuesto de Previsión Social 95.000 13 Otros Impuestos Indirectos 745.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 21.538.006 A) Servicios personales 10.410.001 15 Energía 10.400.000 19 Alquiler de maquinaria 1 21 Alquiler avioneta 10.000 B) Rentas ocasionales 593.001 22 Multas 18.000 23 Reintegros 1 24 Aprovechamiento 545.000 25 Venta de formularios 30.000 C) Rentas contractuales 135.000 28 Arrendamientos 135.000 D) Aportes y participaciones 10.400.004 33 Cánones superficiarios de arrendamientos 1 34 Participación regalías petrolíferas 1 35 Cuentas de estabilización de precios derivados del petróleo electrificadora 10.400.000 36 Participación Impuesto a las Ventas 1 38 Transferencias FER 1 CAPITUL0 II Recursos de Capital 4 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 4 A) Saldo vigencias expiradas 1 51 Superávit 1 B) Recursos del Crédito 2 54 Interno 1 55 Externo 1 C) Ventas de activos 1 Maquinarias 1 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 100.362.810 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo . Aprópiase para atender los gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, durante el período fiscal entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la de cálculo de rentas e ingresos del Tesoro de la Intendencia Nacional de Arauca, determinado en el artículo anterior, por un valor de cien millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos diez pesos ($ 100.362.810.00) moneda legal, distribuidos así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento CONSEJO INTENDENCIAL A) Servicios personales 704.000 01 Dietas 640.000 02 Sueldos personal nómina (2½) meses 60.000 08 Prima de navidad 4.000 B) Gastos Generales 160.000 17 Compra de equipo 60.000 18 Viáticos y gastos de viaje 100.000 Total Consejo Intendencial 864.000 CAPITULO IV Gastos de Inversión Programa II Subprograma 337 - Compra equipo Electromecánicos 400.000 DESPACHO INTENDENCIAL A) Servicios personales 4.093.952 02 Sueldos personal de nóminas 2.071.200 03 Gastos de representación 297.600 04 Honorarios 1.000.000 08 Prima de navidad 257.704 10 Prima de vacaciones 123.698 11 Prima semestral 118.750 14 Subsidio familiar 15.000 B) Gastos generales 1.377.000 16 Mantenimiento y aseguros 15.000 17 Compra de equipo 258.000 18 Viáticos y gastos de viaje 744.000 19 Comunicaciones y transporte 30.000 21 Materiales y suministres 100.000 22 Impresos y publicaciones 120.000 27 Gastos especiales 100.000 28 Gastos varios imprevistos 10.000 Total Despacho Intendencial 5.470.952 SECRETARIA DE GOBIERNO A) Servicios personales 3.990.979 02 Sueldos personal de nómina 3.088.800 03 Gastos de representación 178.800 08 Prima de navidad 342.722 10 Prima de vacaciones 148.907 11 Prima semestral 141.750 14 Subsidio familiar 90.000 B) Gastos generales 560.000 16 Mantenimiento y aseguros 50.000 17 Compra de equipos 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 200.000 21 Materiales y suministros 100.000 23 Gastos varios e imprevistos 10.000 C) Transferencias 660.000 b) Pagos otras entidades del sector público 35 Pagos servicio Policía 60.000 d) Otras transferencias 54 Raciones y traslados de presos 170.000 55 Gastos protección indígenas 200.000 59 Celebración Día Campesino 200.000 61 Celebración festividades patrias 30.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 11.379.869 02 Sueldo personal nómina 9.451.200 08 Prima de navidad 807.344 10 Prima de vacaciones 403.125 11 Prima semestral 388.200 14 Subsidio familiar 330.000 B) Gastos generales 696.000 17 Compra de equipo 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 200.000 19 Comunicaciones y transportes 50.000 21 Materiales y suministros 150.000 23 Arrendamientos 96.000 Total Secretaría de Gobierno 17.286.848 SECRETARIA DE HACIENDA A) Servicios personales 6.339.732 02 Sueldos personal nómina 5.090.400 03 Gastos de representación 178.800 08 Prima de navidad 476.454 10 Prima de vacaciones 228.698 11 Prima semestral 219.550 12 Indemnización por vacaciones 55.830 13 Reconocimiento por entrega de oficinas 30.000 14 Subsidio familiar 60.000 B) Gastos generales 2.010.000 16 Mantenimiento y aseguros 100.000 17 Compra de equipo 400.000 18 Viáticos y gastos de viaje 500.000 19 Comunicaciones y transporte 50.000 20 Servicios públicos 350.000 21 Materiales y suministros 500.000 25 Pago de prima de pólizas de manejo 100.000 28 Gastos varios imprevistos 10.000 C) Transferencias 12.500.732

a)

Pago a Previsión Social 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social 3.099.031 31 Ley 4 a aporte de 1966, artículo 1° 95.000 32 Cesantías 3.228.157

b)

Pago a otras entidades sector público 37 SENA 154.476 38 ESAP 154.476 39 I.C.B.F 627.192 41 Giros a Municipios y Corregimientos por participación en rentas 4.532.400

c)

Pago a particulares y organismos privados 48 Aportes a Coinco Programas Gestión Delegada (Agentes Fiscales) 300.000

d)

Otras transferencias 57 Aguinaldo del niño pobre 150.000 58 Auxilios gente de escasos recursos 50.000 65 Auxilios Radioperador Dainco 60.000 67 Auditajes Fiscales 50.000 D) Servicio de la Deuda 6.794.000 86 Bancos 994.000 87 Deudas a Coinco 3.000.000 88 Saldo deuda vigencias expiradas 2.800.000 88-1 Ministerio de Defensa Nacional ($ 2.800.000) Total Secretaría de hacienda 27.644.464 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 12.412.362 02 Sueldo personal nómina 9.181.200 03 Gastos de representación 178.800 06 Jornales 864.000 08 Prima de navidad 934.028 09 Prima técnica 105.600 10 Prima de vacaciones 448.334 11 Prima semestral 430.400 14 Subsidio familiar 270.000 B) Gastos generales 2.910.000 16 Mantenimiento y aseguros 2.000.000 18 Viáticos y gastos de viaje 600.000 17 Compra de equipo 150.000 19 Comunicación y transporte 50.000 21 Materiales y suministros 100.000 28 Gastos varios imprevistos 10.000 Total Secretaría de Obras Públicas 15.322.362 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 1.185.791 02 Sueldo personal nómina 817.200 03 Gastos de representación 178.800 08 Prima de navidad 90.061 10 Prima de vacaciones 43.230 11 Prima semestral 41.500 14 Subsidio familiar 15.000 B) Gastos generales 410.000 16 Mantenimiento y aseguros 50.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 21 Materiales y suministros 100.000 28. Gastos varios imprevistos 10.000 C) Transferencias 300.000 D) Otras transferencias 56 Auxilios Banda de Músicos 300.000 Total Secretaría de Educación 1.895.791 Total Gastos de Funcionamiento 68.484.417 RESUMEN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO I A) Servicios personales 40.106.685 B) Gastos generales 8.123.000 C) Transferencias 13.460.732 D) Servicio de la Deuda 6.794.000 68.484.417 Proy. 1 Herramientas varias Taller mecánica Intendene 200.000 2 Compra elementos planta eléctrica. Rondon 100.000 3 Compra planta eléctrica la Esperanza Arauquita 100.000 Programa 339. Compra combustible para generación energía eléctrica 18.000.000 Proy. 1 Contrato Cadafe 10.000.000 2 Plantas Intendenciales 8.000.000 INVERSION INDIRECTA 10.175.600 Subprograma 381. A porte Fondo Obras Públicas 10.175.600 Proy. 1 Municipio de Arauca, conservación, mantenimiento calles 1.000.000 2 Municipio Tame, conservación, mantenimiento calles 200.000 3 Municipio Saravena, conservación, mantenimiento calle 200.000 4 Municipio Arauquita, conservación, mantenimiento calle 200.000 5 Conservación mantenimiento calle Rondón $ 200.000, Cravo Norte $ 200,000, Pto. Nariño, $ 100.000 500.000 6 Construcción puente Todos los Santos, Arauca 100.000 7 Construcción puente Matecaña vía Arauca, Feliciano 300.000 8 Construcción puente Caño Calafita, Saravena 100.000 HACIENDA Unidad Ejecutoria: Secretaría de Hacienda 200.000 INVERSION DIRECTA 200.000 Subprograma 201. Compra certificados de Aportación "Coinco" 150.000 Proy. 1 Coinco 150.000 Subprograma 208. Organización Cooperativa 50.000 Prov. 1 Creación Cooperativa de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales Intendenciales 50.000 Programa III Obras Públicas Unidad Ejecutoria: Secretaría Obras Públicas 31.325.600 INVERSION DIRECTA 21.150.000 Subprograma 308. Construcción arreglo obras públicas 700.000 Proy 1 Reparación Palacio Intendencial 500.000 2 Arreglo carrera 21 San Andresito-Madrevieja Arauca 200.000 Subprograma 326. Colocación redes eléctricas 750.000 1 Redes eléctricas en la Intendencia 600.000 2 Adquisición equipos eléctricos 150.000 Subprograma 327. Reparación y mantenimiento plantas eléctricas 1.000.000 Proy. 1 Plantas y equipo eléctricos en la Intendencia . 1.000.000 Subprograma 330. Construcción, ampliación Elementos acueductos, alcantarillados 300.000 1 Construcción pozo séptico Palacio Intendencial 100.000 2 Construcción acueducto la Esmeralda Arauquita 100.000 3 Compra elementos acueducto barrio 7 de agosto, barrio de Arauca 100.000 9 Construcción carretera Pto. Nidia-Tame 100.000 10 Construcción puente la Palma, Charo Bajo, Saravena 300.000 11 Construcción puente Caño los Chorros Arauquita 400.000 12 Construcción Inspección San Lorenzo Arauquita 150.000 13 Construcción Inspección Barrancones Saravena 150.000 14 Construcción Inspección Selvas del Lipa Arauca 150.000 15 Construcción Inspección San Juan Reinera Arauca 100.000 16 Construcción Inspección Agua Chica Arauquita 150.000 17 Construcción Inspección La Remera Arauquita 250.000 18 Construcción Inspección Pto. Nidia Tame 150.000 19 Reparación obras varias cárcel del Circuito Arauca 300.000 20 Construcción reparación escuelas, campos deportivos Aguas Santa, Saravena 375.000 21 Construcción reparación Colegio Villa Cecilia, Saravena 200.000 22 Construcción caño el Bucare vía Arauca El Cravo Norte 600.000 23 Construcción puente sobre el río Cravo vía Marrero 770.000 24 Construcción puente sobre el río Banadía, vía Calafita Saravena 500.000 25 Construcción Esc. Vereda La Palma, Isla Charo, Saravena 250.000 26 Const. defensa río Arauca, sobre Vereda. Charo Alto, compra de gaviones, Saravena 700.000 27 Const. Esc. Evangélica Filadelfia Agua Santa, Saravena 300.000 28 Construc. carreteable a la Cristalina, Tame 300.000 29 Arreglo carreteable Matepiña, La Palmera, Arauca 300.000 30 Arreglo juventudes y deportiv. La Esperanza, Arauca 300.000 31 Arreglo carreteable La Brasilia, Arauquita 150.000 32 Compra transformador eléctrico barrio La Esperanza, Cárcel Circuito Arauca 200.000 33 Compra material Esc. Pto. Narda, Lipa, Arauca 100.000 34 Arreglo carreteable La Seiva Arauquita 100.000 35 Arreglo carreteable Vereda Los Jardines-Palmarjto, Fortul 80.000 37 Carreteable Cogollal-Reinera Arauquita 100.000 Programa IV Educativo Unidad Ejecutoria: Secretaría de Educación. 352.793 INVERSION DIRECTA 152.793 Subprograma. 403. Fomento y deportivo 152.793 Proy. 1 En el territorio Intendencial para Esc. Rurales 152.793 INVERSION INDIRECTA 200.000 Total Presupuesto de Gastos 100.362.810 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Intendencial 864.000 -o- 864.000 Despacho Intendencial 5.470.952 -o- 5.470.952 Secretaria de Gobierno 17.286.848 -o- 17.286.848 Secretaría de Hacienda 27.644.464 200.000 27.844.464 Secretaría de obras Públicas 15.322.362 31.325.600 46.647.962 Secretaría de Educación 1.895.791 352.793 2.248.584 DISPOSICIONES GENERALES Articulo tercero . El único ordenador de gastos en la Intendencia Nacional de Arauca, será el Intendente. Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, no será válida sin la :refrendación ele la Auditoría Fiscal. Artículo quinto . La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder del monto señalado. Artículo sexto . Ningún funcionario Agente de la Intendencia, podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivos o en exceso de saldos disponibles. Quienes efectúen contravenciones de esta `norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas sin perjuicios de las funciones administrativas y/o penales que les correspondan. Artículo séptimo . La Intendencia (dependencia) que tenga dentro del Presupuesto Apropiaciones para Inversión, obligatoriamente dará prioridad a. la continuación y determinación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas. Artículo octavo . Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial aperturas de Carta de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario pueda utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud del suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visados por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el primer caso, o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso. Artículo noveno . Para mantener el equilibrio del Presupuesto irregular, la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno intendencial con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir, que se hubiere incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás, o avances de información de los planes en ejercicio. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa; discriminada por el objeto del gasto. Artículo décimo . La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que haya previamente constituida la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría. Fiscal. Artículo decimoprimero . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse por el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del acuerdo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de los intereses, amortizaciones y otros gastos de deuda pública, así como para determinar los gastos de inversión que por razones especiales sean necesarios acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo . En los artículos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para derogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su urden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública, las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificado de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero . Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuestos de timbre y derechos de publicaciones, certificados de reservas de fondos expedidos por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto . La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisiciones o bienes, o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con los respectivos sueldos. Artículo decimosexto . Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda legal y corriente, deberá ser autorizada por el Intendente mediante resolución motivada. Artículo decimoséptimo . Establécese la escala de viáticos que regirá para las entidades nacionales que no tienen régimen propio, cuando el funcionario es comisionado fuera de la Intendencia, así: Hasta: $ 8.000.00 $ $ 800.00 diarios De: 8.001.00 a 16.000.00 1.300.00 diarios De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00 diarios De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00 diarios' De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00 diarios De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 diarios

Parágrafo

Cuando la comisión fuera ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro de los territorios de la intendencia se reconocerán viáticos diarios, así: El Intendente devengará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios. Sueldos de $ 20.000.00 a $ 35.000.00 a razón de $ 900.00 diarios. Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 800.00 diarios. Sueldos de $ 10.000 a $ 700.00 diarios. Artículo decimoctavo . Las comisiones de servicios se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo no estarán sujetos a los términos de este artículo los empleados cuyas comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del respectivo organismo.

Parágrafo

Queda terminantemente prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Artículo decimonoveno . Los Consejeros Intendenciales devengarán viáticos iguales dentro o fuera a los Intendentes cuando viajen en comisión oficial, dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa. Artículo vigésimo . El pago de viáticos y pago de transporte de los empleados intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia, en la que ordena la comisión al lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de las mismas y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero . Los choferes y los motoristas fluviales de la Intendencia, no se consideran en su comisión, dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente. Artículo vigesimosegundo . Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la Resolución de Asignaciones Civiles, por planilla sólo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas. Artículo vigesimotercero . El pago de las vacaciones en dinero, sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimocuarto . Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda a la suma de un mil pesos $ 1.000 00), deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Intendente. Cuando esta erogación pase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), deberá tomar el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimoquinto . De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor si no hasta cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visada las cuentas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimosexto . El Intendente a través de los Secretarios de Hacienda, informará a la Administración de Presupuesto del Departamento Administrativo de intendencias y Comisarías, acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestran tanto los ingresos como los egresos durante el mes anterior. Artículo vigesimoséptimo . Las adquisiciones tanto de consuno, como devolutivos que realice el almacén dentro de la Intendencia, se efectuará conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Artículo vigesimoctavo . El Intendente queda autorizado para. celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la ley vigente. Artículo vigesimonoveno . Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar resoluciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo trigésimo . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencias de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o pea dispuesto por la ley. Articulo trigesimoprimero . En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimosegundo . Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridades para su giro. Primera prioridad : - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). - Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio Radio-Operador DAINCO. - Servicio de la deuda. Segunda prioridad: - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). - Aportes a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio Radio-Operador DAINCO. - Servicio de la deuda. Tercera prioridad: - Demás transferencias y gastos de inversión. - No podrá emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros, por los funcionarios competentes cuando se hicieron en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Articulo trigesimotercero . Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte a la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda. Artículo trigesimocuarto . Este Acuerdo rige a partir del día primero (1°) de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase. Dado en Arauca a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente Consejo Intendencial, Alfonso Medina Delgado. El Secretario Consejo Intendencial, Hernando Lee Cifuentes». Sancionado a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Intendente Nacional de Arauca, Miguel Matus C .».

Artículo 2

Modifícase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto, en los siguientes términos:

«ACUERDO NUMERO 002 DE 1981

(noviembre 18)

por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982.

El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 9°, literal c) del Decreto 1926 de 1975,

ACUERDA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Intendencia Nacional de Arauca, para el período fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982, en la suma de ciento dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos noventa y un pesos ($ 102.661.992.00) moneda corriente, así:

PRIMERA PARTE

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

CAPITUL0 II

SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Intendencial durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Intendencia Nacional de Arauca, determinado en el artículo anterior por la suma de ciento dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos noventa y un pesos ($ 102.651.991.00) moneda corriente, distribuida así:

CAPITULO III

Gastos de Funcionamiento

CONSEJO INTENDENCIAL

RESUMEN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTOI

CAPITULO IV

Gastos de Inversión

RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Intendencia Nacional de Arauca, será el Intendente.

Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.

Artículo sexto. Ningún funcionario Agente de la Intendencia, podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivas o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravenciones de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas sin perjuicios de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo séptimo. La dependencia intendencial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo con los;planes y programas.

Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial aperturas de Carta de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario pueda utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud del suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.

Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Intendencial con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir, que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.

Artículo décimo. La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.

Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento corno de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de los intereses, amortizaciones y otras gastos de deuda pública, así como para determinar los gastos de inversión que por razones especiales sean necesarios acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su arden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública, las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de rserva expedidos por la Auditoría, las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.

Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Intendente.

Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por el intendente mediante Decreto motivado.

Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así:

El Intendente ganará viático a razón de $ 1.200.00 diarios.

Sueldos de $ 20.001.00 en adelante, $ 900.00 diarios.

Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000, a razón de $ 800.00 diarios.

Sueldos de menos ole $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios.

Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Intendente.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

Artículo decimonoveno. Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante Decreto previo.

Artículo vigésimo. El pago ole viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Intendencia en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo vigesimoprimero. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor, del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975.

Parágrafo

En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Intendencia, lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla.

La Auditoría ante la Intendencia velará por el estricto cumplimiento de este "Decreto.

Artículo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en linero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.

Artículo vigesimotercero. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimocuarto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.

Articulo vigesimoquinto. El intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del Decreto de Acuerdo mensual de ordenamiento de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.

Parágrafo

También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimosexto. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivas que realice el Almacén General de la Intendencia, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo vigesimoséptimo. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.

Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7

Articulo vigesimoctavo. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo vigesimonoveno. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo trigésimo. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo trigésimoprimero. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro.

Primera:

Servicios personales

Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).

Aporte a Coinco para programa gestión delegada (Agentes Fiscales)

Auxilio Radioperador Dainco

Servicio de la deuda.

Segunda:

Gastos generales.

Tercera:

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo trigesimosegundo. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y al servicio de la deuda.

Artículo trigesimotercero. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Arauca a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente Consejo Intendencial,

Alfonso Medina Delgado.

El Secretario Consejo Intendencial,

Hernando Lee Cifuentes.

Sancionado a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Intendente Nacional de Arauca,

Miguel Matus C.».

Artículo 9, Literal C) Del Decreto 1926 De 1975, Acuerda: Artículo Primero

Artículo segundo . Modifícase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto, en los siguientes términos: «ACUERDO NUMERO 002 DE 1981 (noviembre 18 ) por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982. El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 9°, literal c) del Decreto 1926 de 1975, ACUERDA: Artículo primero . Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Intendencia Nacional de Arauca, para el período fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982, en la suma de ciento dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos noventa y un pesos ($ 102.661.992.00) moneda corriente, así: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I Ingresos Corrientes $ 102.661.987 INGRESOS TRIBUTARIOS 78.176.000 A) Impuestos Directos 780.000 01 Registro y Anotaciones 755.000 02 Circulación y Tránsito 25.000 B) Impuestos Indirectos 78.396.000 05 Tabaco 20.000.000 06 Cervezas 29.500.000 07 Degüello ganado mayor 200.000 09 Cigarrillos extranjeros 1.000 10 Licores y vinos extranjeros 5.355.000 11 Licores y vinos nacionales 22.500.000 12 Impuesto de Previsión Social 95.000 13 Otros Impuestos Indirectos 745.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 23.485.987 A) Tasas por servicios 10.410.001 15 Energía 10.400.000 19 Alquiler de maquinaria 1 21 Alquiler avioneta 10.000 C) Rentas contractuales 593.001 22 Multas 18.000 23 Reintegros 1 24 Aprovechamiento 545.000 25 Venta de formularios 30.000 C) Rentas contractuales 135.000 28 Arrendamientos 135.000 D) Aportes y participaciones 12.347.985 33 Cánones superficiarios de arrendamientos 1 34 Participación regalías petrolíferas 1 35 Cuentas de estabilización de precios derivados del petróleo-electrificadora 10.400.000 36 Participación Impuesto a las Ventas 1 38 Transferencias FER 1.947.982 CAPITUL0 II Recursos de Capital 4 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 4 A) Saldos vigencias expiradas 1 51 Superávit 1 B) Recursos del Crédito 2 54 Interno 1 55 Externo 1 C) Ventas de activos 1 Maquinarias 1 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 102.661.991 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Intendencial durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Intendencia Nacional de Arauca, determinado en el artículo anterior por la suma de ciento dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos noventa y un pesos ($ 102.651.991.00) moneda corriente, distribuida así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento CONSEJO INTENDENCIAL A) Servicios personales 706.400 01 Dietas 640.000 02 Sueldos personal nómina (2½) meses 62.250 08 Prima de navidad 4.150 B) Gastos Generales 160.000 17 Compra de equipo 60.000 18 Viáticos y gastos de viaje 100.000 Total Consejo Intendencial 866.400 DESPACHO INTENDENCIAL A) Servicios personales 3.933.510 02 Sueldos personal de nóminas 2.014.800 03 Gastos de representación 302.400 04 Honorarios 1.000.000 08 Prima de navidad 224.500 09 Prima técnica 165.600 10 Prima de vacaciones 107.760 11 Prima semestral 103.450 14 Subsidio familiar 15.000 B) Gastos generales 1.477.000 16 Mantenimiento y seguros 15.000 17 Compra de equipo 258.000 18 Viáticos y gastos de viaje 744.000 19 Comunicaciones y transporte 30.000 21 Materiales y suministres 100.000 22 Impresos y publicaciones 120.000 27 Gastos especiales 100.000 28 Gastos varios imprevistos 10.000 29 Gastos comicios electorales 100.000 Total Despacho Intendencial 5.410.510 SECRETARIA DE GOBIERNO A) Servicios personales 4.568.624 02 Sueldos personal de nómina. 3.628.800 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 344.509 10 Prima de vacaciones 165.365 11 Prima semestral 158.750 14 Subsidio familiar 90.000 B) Gastos generales 560.000 16 Mantenimiento y seguros 50.000 17 Compra de equipos 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 200.000 21 Materiales y suministros 100.000 23 Gastos varios e imprevistos 10.000 C) Transferencias 740.000 b) Pagos otras entidades del sector público 35 Pagos servicio Policía 60.000 36 Pago servicio DAS 80.000 d) Otras transferencias 54 Raciones y traslados de presos 170.000 55 Gastos protección indígenas 200.000 56 Celebración Día del Campesino 200.000 61 Celebración festividades patrias 30.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 10.665.397 02 Sueldo personal nómina 8.792.400 08 Prima de navidad 795.032 10 Prima de vacaciones 381.615 11 Prima semestral 366.350 14 Subsidio familiar 330.000 B) Gastos generales 696.000 17 Compra de equipo 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 200.000 19 Comunicaciones y transportes 50.000 21 Materiales y suministros 150.000 23 Arrendamientos 96.000 Total Secretaría de Gobierno ... 17.230.021 SECRETARIA DE HACIENDA A) Servicios personales $ 6.905.380 02 Sueldos personal nómina 5.509.200 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 519.966 09 Prima técnica 60.000 10 Prima de vacaciones 249.584 11 Prima semestral 239.600 12 Indemnización por vacaciones 55.830 13 Reconocimiento por entrega de oficinas 30.000 14 Subsidio familiar 60.000 B) Gastos generales 2.010.000 16 Mantenimiento y seguros 100.000 17 Compra de equipo 400.000 18 Viáticos y gastos de viaje 500.000 19 Comunicaciones y transporte 50.000 20 Servicios públicos 350.000 21 Materiales y suministros 500.000 25 Pago de prima de pólizas de manejo 100.000 28 Gastos varios imprevistos 10.000 C) Transferencias 12.908.302

a)

Pagos a Previsión Social 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social 3.239.770 31 Aporte Ley 4 a de 1966 artículo 1° 95.000 32 Cesantías 3.380.295

b)

Pago a otras entidades sector público 37 SENA 155.760 38 ESAP 155.760 39 I.C.B.F 602.037 41 Giros a Municipios y Corregimientos por participación en rentas 4.669.680

c)

Pago a particulares y organismos privados 48 Aportes a Coinco Programas Gestión Delegada (Agentes Fiscales). 300.000

d)

Otras transferencias 57 Aguinaldo del niño pobre 150.000 58 Auxilios gente de escasos recursos 50.000 65 Auxilios Radioperador Dainco 60.000 67 Auditaje Fiscal 50.000 68 Corporación Araracuara para Programa de Capacitación de las Intendencias y Comisarias 1.000.000 D) Servicio de la Deuda 5.894.000 86 Bancos 994.000 87 Deudas a Coinco 2.000.000 88 Saldo deuda vigencias expiradas 100.000 88-1 Ministerio de Defensa Nacional 2.800.000 Total Secretaría de hacienda 28.717.682 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 12.372.395 02 Sueldo personal nómina 9.116.400 03 Gastos de representación 181.200 06 Jornales 878.000 08 Prima de navidad 930.954 09 Prima técnica 120.000 10 Prima de vacaciones 446.857 11 Prima semestral 428.984 14 Subsidio familiar 270.900 B) Gastos generales 2.910.000 16 Mantenimiento y seguros 2.000.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 17 Compra de equipo 600.000 19 Comunicación y transporte 50.000 21 Materiales y suministros 100.000 28 Gastos varios imprevistos. 10.000 Total Secretaría de Obras Públicas 15.282.395 SECRETARIA DE PLANEACION Y DESARROLLO A) Servicios personales 1.745.973 02 Sueldo personal nómina 1.168.800 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 132.921 09 Prima técnica 120.000 10 Prima de vacaciones 63.802 11 Prima semestral 61.250 14 Subsidio familiar 18.000 B) Gastos generales 350.000 16 Mantenimiento y seguros 50.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 100.000 21 Materiales y suministros 100.000 Total Secretaría de Planeación y Desarrollo 2.095.973 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 1.237.982 02 Sueldo personal nómina 859.200 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 94.076 10 Prima de vacaciones 45.156 11 Prima semestral 43.350 14 Subsidio familiar 15.000 B) Gastos generales 410.000 16 Mantenimiento y seguros 50.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 21 Materiales y suministros 100.000 28. Gastos varios imprevistos 10.000 C) Transferencias 300.000 d) Otras transferencias 56 Auxilios Banda de Músicos 300.000 Total Secretaría de Educación 1.947.992 Total Gastos de Funcionamiento 71.550.963 RESUMEN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO I A) Servicios personales 42.135.661 B) Gastos generales 8.573.000 C) Transferencias 13.948.302 D) Servicio de la Deuda 6.894.000 Total 71.550.963 CAPITULO IV Gastos de Inversión Programa II Hacienda Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda 200.000 INVERSION DIRECTA 200.000 Subprograma 201. Compra certificados de aportación Coinco 150.000 Proy. 1 Coinco 150.000 Subprograma 208. Organización Cooperativa 50.000 Proy. 1 Creación Cooperativa de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales Intendenciales 50.000 Programa III Obras Públicas Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 30.795.920 INVERSION DIRECTA.. 19.900.000 Subprograma 302. Conservación carreteras y calles 150.000 Proy. 1 Arreglo Cra. 21 San Andresito-Madre-Vieja, Arauca 150.000 Subprograma 362. Colocación redes eléctricas . 500.000 1 Redes eléctricas en la Intendencia 500.000 Subprograma 327. Reparación y mantenimiento plantas y equipos eléctricos 1.000.000 Proy. 1 Plantas y equipos eléctricos en la Intendencia... 1.000.000 Subprograma 330. Construcción, ampliación acueductos y alcantarillados 100.000 Proy. 1 Construcción pozo séptico, Palacio Intendencial 100.000 Subprograma 337. Compra equipo talleres de mecánica 150.000 Proy. 1 Compra herramientas varias Taller de Mecánica Intendencial 150.000 Subprograma 339. Compra, de combustible para generación de energía eléctrica 18.000.000 Proy. 1 Contrato Cadafe 10.000.000 2 Plantas Intendenciales 8.000.000 INVERSION INDIRECTA 10.895.920 Subprograma 381. Fondo Especial de Obras Públicas 10.895.920 Proy. 1 Ejecución de obras públicas en los municipios y corregimientos previa aprobación de Dainco (Art. 35 inciso 2° Dcto. 1926 de 1975) 10.895.920 Programa IV Educativo Unidad Ejecutara: Secretaría de Educación 115.108 INVERSION DIRECTA 115.108 Subprograma 403. Fomento y Desarrollo Deportivo . 115.108 1 En el Territorio 115.108 Total Gastos de Inversión 31.111.028 Total Presupuesto de Gastos 102.661.991 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Intendencial 866.400 866.400 Despacho Intendencial 5.410.510 5.410.510 Secretaría de Gobierno 17.230.021 17.230.021 Secretaría de Hacienda 28.717.682 200.000 28.917.682 Secretaria de abras Públicas 15.282.395 30.795.920 46.078.315 Secretaría de Planeación y Desarrollo 2.095.973 2.095.973 Secretaría de Educación 1.947.982 115.108 2.063.090 Total 71.550.963 31.111.028 102.661.991 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero . El único ordenador de gastos en la Intendencia Nacional de Arauca, será el Intendente. Artículo cuarto . Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto . La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto . Ningún funcionario Agente de la Intendencia, podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivas o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravenciones de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas sin perjuicios de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan. Artículo séptimo . La dependencia intendencial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo con los ;planes y programas. Artículo octavo . Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial aperturas de Carta de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario pueda utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud del suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Artículo noveno . Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Intendencial con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir, que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto. Artículo décimo . La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal. Artículo decimoprimero . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento corno de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de los intereses, amortizaciones y otras gastos de deuda pública, así como para determinar los gastos de inversión que por razones especiales sean necesarios acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo . En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su arden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública, las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de rserva expedidos por la Auditoría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero . Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto . La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Intendente. Artículo decimoquinto . Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto . Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por el intendente mediante Decreto motivado. Artículo decimoséptimo . Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala: Hasta: $ 8.000.00 $ $ 800.00 diarios De: 8.001.00 a 16.000.00 1.300.00 diarios De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00 diarios De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00 diarios De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00 diarios De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 diarios Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así: El Intendente ganará viático a razón de $ 1.200.00 diarios. Sueldos de $ 20.001.00 en adelante, $ 900.00 diarios. Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000, a razón de $ 800.00 diarios. Sueldos de menos ole $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios. Artículo decimoctavo . Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Intendente.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos. Artículo decimonoveno . Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante Decreto previo. Artículo vigésimo . El pago ole viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Intendencia en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero . La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor, del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975.

Parágrafo

En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Intendencia, lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La Auditoría ante la Intendencia velará por el estricto cumplimiento de este "Decreto. Artículo vigesimosegundo . El pago de las vacaciones en linero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimotercero . Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimocuarto . De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación. Articulo vigesimoquinto . El intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del Decreto de Acuerdo mensual de ordenamiento de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.

Parágrafo

También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimosexto . Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivas que realice el Almacén General de la Intendencia, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Artículo vigesimoséptimo . El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7 a del 14 de enero de 1981. Articulo vigesimoctavo . Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo vigesimonoveno . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigésimo . Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigésimoprimero . Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro. Primera: - Servicios personales - Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). - Aporte a Coinco para programa gestión delegada (Agentes Fiscales) - Auxilio Radioperador Dainco - Servicio de la deuda. Segunda: - Gastos generales. Tercera: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimosegundo . Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y al servicio de la deuda. Artículo trigesimotercero . Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). Comuníquese y cúmplase. Dado en Arauca a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente Consejo Intendencial, Alfonso Medina Delgado. El Secretario Consejo Intendencial, Hernando Lee Cifuentes. Sancionado a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Intendente Nacional de Arauca, Miguel Matus C .».

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Constitución y el parágrafo del artículo 9º del Decreto 1926 de 1975
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento