Micelio

decreto 1187 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1º Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 2483 Del 30 De Noviembre De 1988, Suprimiendo La Posición Del Arancel De Aduanas 56

º Modifícase el artículo 1º del Decreto 2483 del 30 de noviembre de 1988, suprimiendo la posición del Arancel de Aduanas 56.01.10.00 allí incluida.

Artículo 2º Fíjase Un Gravamen Del 15% Ad Valorem A La Posición 56

º Fíjase un gravamen del 15% ad valorem a la posición 56.01.11.00 del Arancel de Aduanas.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de hacienda y Crédito Público