Micelio

decreto 2044 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 2519Para Pagar Los Sueldos De Los Empleados Accidentales Del Ramo Que Dejan Reemplazar A Los Titulares En Uso De Vacaciones, En El Año $180

Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 112 Servicio Telegráfico y Telefónico. C1c I (b). Del artículo. 2550, Para conservación, por contrato o en forma directa, de las líneas telegráficas y telefónicas, y para gastos de reparación y compra de repuestos para las líneas de telecomunicaciones del país, en el año $990.00 Suman los Contracréditos 999.000 CAPITULO 111 Servicios de Correos. A2a. Al artículo 2519. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que dejan reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año $180.00 CAPITULO 114. Gastos varios. A2a Al artículo 2560. Para sueldos a Profesores y alumnos de la Escuela ostal y de Telecomunicaciones, en el año $810.00 Suman los créditos $990.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones