En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 42 de 1923, la Contraloría General de la Republica es un Departamento Administrativo independiente;
Que el Acto Legislativo número 1 de 1945 fortaleció la anterior condición de la citada dependencia dándole autonomía en sus funciones administrativas.
Artículo 1Las Resoluciones Que Dicte El Contralor General De La Republica Sobre Creación De Cargos Y Fijación O Modificación De Asignaciones, Requerirán La Previa Aprobación Del Gobierno Nacional
°. Las resoluciones que dicte el Contralor General de la Republica sobre creación de cargos y fijación o modificación de asignaciones, requerirán la previa aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 2Suspendense Los Artículos 1o
°. Suspendense los artículos 1o. y 2o. del Decreto legislativo número 2718 de 1953 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.