Micelio

decreto 126 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 42 de 1923, la Contraloría General de la Republica es un Departamento Administrativo independiente;

Que el Acto Legislativo número 1 de 1945 fortaleció la anterior condición de la citada dependencia dándole autonomía en sus funciones administrativas.

Artículo 1Las Resoluciones Que Dicte El Contralor General De La Republica Sobre Creación De Cargos Y Fijación O Modificación De Asignaciones, Requerirán La Previa Aprobación Del Gobierno Nacional

°. Las resoluciones que dicte el Contralor General de la Republica sobre creación de cargos y fijación o modificación de asignaciones, requerirán la previa aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 2Suspendense Los Artículos 1o

°. Suspendense los artículos 1o. y 2o. del Decreto legislativo número 2718 de 1953 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE JUSTICIA
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO
EL MINISTRO DE GUERRA, BRIGADIER GENERAL
EL MINISTRO DEL TRABAJO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA YGANADERIA, BRIGADIER GENERAL
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
EL MINISTRO DE FOMENTO
EL MINISTRO DE MINAS YPETROLEOS
EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS