en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, el articulo 2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973
Artículo 1Modifícanse Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 337 Del 24 De Febrero De 1992, En El Sentido De Que La Duración De La Comisión Conferida Al Ministro De Comercio Exterior, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, Para Que Asista A La Cumbre De Drogas Cartagena Ii A Celebrarse En San Antonio -Texas, Durante Los Días 25 A 27 De Febrero Del Presente Año Y Tendrá Derecho A Viáticos Por El Término De Tres (3) Días
° Modifícanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 337 del 24 de febrero de 1992, en el sentido de que la duración de la comisión conferida al Ministro de Comercio Exterior, doctor Juan Manuel Santos Calderón, para que asista a la Cumbre de Drogas Cartagena II a celebrarse en San Antonio -Texas, durante los días 25 a 27 de febrero del presente año y tendrá derecho a viáticos por el término de tres (3) días.
Artículo 2En Todo Lo Demás Continúa Vigente El Decreto Número 337 Del 24 De Febrero De 1992
° En todo lo demás continúa vigente el Decreto número 337 del 24 de febrero de 1992.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D., a 10 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.