en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que con el propósito de participar en la primera reunión de los "Ocho Jefes de Estado Latinoamericanos Miembros del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política", el Presidente de la República se ausentará del país desde el 26 de noviembre de 1987
Considerando · 2 motivos
Que con el propósito de participar en la primera reunión de los "Ocho Jefes de Estado Latinoamericanos Miembros del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política", el Presidente de la República se ausentará del país desde el 26 de noviembre de 1987;
Que el Ministro de Gobierno, en razón de la precedencia establecida en las leyes, está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1º Deléganse, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En El Doctor César Gaviria Trujillo, Ministro De Gobierno, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5, 6, 7 Y 8 Del Artículo 118; Numerales 2 Y 4 Del Artículo 119; Las Contempladas En El Artículo 120, Con Excepción De Las De Los Numerales 1º Y 20; Y Las De Los Artículos 121 Y 122 De La Constitución Política
º Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en el doctor César Gaviria Trujillo, Ministro de Gobierno, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numerales 2 y 4 del artículo 119; las contempladas en el artículo 120, con excepción de las de los numerales 1º y 20; y las de los artículos 121 y 122 de la Constitución Política.
Artículo 2º Este Decreto Rige Desde Su Publicación
º Este Decreto rige desde su publicación. Publíquese, y cúmplase.