Micelio

decreto 298 de 1909

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Artículo 1

Declarese restablecido el orden público en la ciudad de Bogotá. En consecuencia desde el día de hoy cesa el estado de sitio declarado por Decreto número 286 de 13 de los corrientes.

Parágrafo

Por el Ministerio de Gobierno se presentará á la asamblea Nacional Constituyente y Legislativa la exposición de que trata el Inciso 3.° del artículo 121 de la Constitución.

Artículo 121De La Constitución

Artículo único. Declarese restablecido el orden público en la ciudad de Bogotá. En consecuencia desde el día de hoy cesa el estado de sitio declarado por Decreto número 286 de 13 de los corrientes.

Parágrafo

Por el Ministerio de Gobierno se presentará á la asamblea Nacional Constituyente y Legislativa la exposición de que trata el Inciso 3.° del artículo 121 de la Constitución.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho
El Ministro de Instrucción Públicos
El Ministro de Obras Públicas