Artículo 1Créase Prima Técnica Para Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Departamento Del Servicio Civil: Secretaria General: 1 Secretario General Iii 37 Dirección Técnica: 1 Director General Iii 36 Dirección De Bienestar Social: 1 Director General Iii 36
° Créase prima técnica para los siguientes cargos de la Planta de Personal del Departamento del Servicio Civil: Secretaria General: 1 Secretario General III 37 Dirección Técnica: 1 Director General III 36 Dirección de Bienestar Social: 1 Director General III 36
Artículo 2La Asignación De Primas Técnicas Para Los Funcionarios Que Ocupen Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por Decreto Del Gobierno Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por Escrito Por El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Conforme A Las Normas Pertinentes De Los Decretos 1912 Y 1950 De 1973 Y 174 De 1975
° La asignación de Primas Técnicas para los funcionarios que ocupen los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil conforme a las normas pertinentes de los Decretos 1912 y 1950 de 1973 y 174 de 1975.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, y