Micelio

decreto 578 de 1973

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Artículo 1La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta, Será Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: "por El Sur En Ochocientos Cincuenta (850) Metros, Desde La Glorieta De La Avenida Del Aeropuerto, Sobre La Proyectada Avenida De Los Libertadores, Hasta La Prolongación De La Avenida 11 Este, Por El Occidente En Trescientos Veinte (320) Metros, Desde La Glorieta De La Avenida Del Aeropuerto Hacia El Norte A Lo Largo Del Lindero De La Línea De La Antigua Banca Del Ferrocarril Cúcuta Puerto Villamizar; Por El Norte En Ochocientos Treinta (830) Metros, Desde El Punto Último Anterior En Línea Recta Hacia El Oriente Hasta La Prolongación De La Avenida 11 Este; Por El Oriente En Trescientos Veinte (320) Metros, Desde El Punto Último Anterior, En Línea Recta Hacia El Sur Hasta Encontrar El Inicial, Sobre La Proyectada Avenida De Los Libertadores"

° La Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, será comprendida dentro de los siguientes linderos: "Por el Sur en ochocientos cincuenta (850) metros, desde la Glorieta de la Avenida del Aeropuerto, sobre la proyectada Avenida de los Libertadores, hasta la prolongación de la Avenida 11 Este, por el Occidente en trescientos veinte (320) metros, desde la Glorieta de la Avenida del Aeropuerto hacia el Norte a lo largo del lindero de la línea de la antigua banca del Ferrocarril Cúcuta Puerto Villamizar; por el Norte en ochocientos treinta (830) metros, desde el punto último anterior en línea recta hacia el Oriente hasta la prolongación de la Avenida 11 Este; por el Oriente en trescientos veinte (320) metros, desde el punto último anterior, en línea recta hacia el Sur hasta encontrar el inicial, sobre la proyectada Avenida de los Libertadores".

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.