en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Auxiliase Al Departamento Del Tolima Con La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10
° Auxiliase al Departamento del Tolima con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente para ayudar a los damnificados pobres, con ocasión de los sucesos de orden público, suma que será girada al Tesorero General de dicho Departamento y la cual será distribuida por la Junta Departamental de Hacienda, de conformidad con los censos levantados por las Juntas Municipales, de que trata el artículo siguiente.
Artículo 2Autorizase Al Gobernador Del Tolima Para Crear Juntas Municipales, Integradas Por Los Respectivos Alcaldes, Párrocos Y Personeros De Los Correspondientes Municipios, Las Cuales Estarán Encargadas De Levantar El Censo De Aquellas Personas Que Por Las Causas Anotadas En El Artículo Anterior Hayan Quedado En Situación De Completa Indigencia Y Que Serán Pasados A La Junta Departamental De Hacienda Para Los Fines Previstos En El Artículo Anterior
° Autorizase al Gobernador del Tolima para crear Juntas Municipales, integradas por los respectivos Alcaldes, Párrocos y Personeros de los correspondientes Municipios, las cuales estarán encargadas de levantar el censo de aquellas personas que por las causas anotadas en el artículo anterior hayan quedado en situación de completa indigencia y que serán pasados a la Junta Departamental de Hacienda para los fines previstos en el artículo anterior.
Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dictará Las Providencias Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
Articulo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las providencias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.