Artículo 1
Artículo primero. Créase un Comité encargado de coordinar las actividades generales del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y la Escuela Superior de Administración Pública;
Artículo 2
Artículo segundo. Dicho Comité se denominará Comité de Coordinación de la Administración Pública, y su función específica será la de coordinar, en forma permanente y metódica, las actividades de los organismos en él representadas, relacionadas con la tecnificación de la Administración Pública y el ordenamiento racional de los servicios a su cargo sin menoscabo de la competencia legal de cada uno de ellos.
Artículo 3
Artículo tercero. El Comité estará integrado por
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública.
El Director de la Escuela Superior de Administración Pública. La Presidencia del Comité será rotativa, y actuará como su Secretario, el Director de la Oficina de Organización y Métodos de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Comité, en ejercicio de la función general señalada en el artículo seriando de este Decreto, cumplirá entre otras, las siguientes actividades
Información recíproca sobre programas generales de trabajo;
Planeamiento general de labores y proyectos conjuntos;
Estudio de las sugerencias que formule el representante de cualquiera de las entidades sobre trabajos o estudios complementarios de los que ésta adelante y que deban ser desarrollados por otra de las entidades representadas en el Comité, en asuntos relativos a selección, clasificación, remuneración, y adiestramiento de personal, y organización y métodos;
Programación general de trabajos conjuntos para la organización y funcionamiento de las Divisiones de Personal y de las Oficinas de Organización y Métodos de los Ministerios y Departamentos Administrativos;
Colaboración en la selección y adiestramiento de personal;
Colaboración en aspectos técnicos y administrativos
Cooperación en la adopción de planes de estudio de la Escuela Superior de Administración Pública;
Orientación de publicaciones y métodos para divulgar la reforma administrativa;
Planeamiento y Coordinación de la asistencia técnica que prestan entidades nacionales, extranjeras u organismos internacionales.
Artículo 5
Artículo quinto. Las decisiones que por mayoría de votos tome el Comité, se comunicará en forma de recomendaciones a las respectivas entidades.
Artículo 6
Artículo sexto. El Comité se reunirá ordinariamente cada quince (15) días, y extraordinariamente por petición de cualquiera de sus miembros.
Artículo 7
Artículo séptimo. De las deliberaciones y decisiones del Comité se dejará constancia en actas que serán firmadas por el miembro que las presida y por el Secretario.
Artículo 8
Artículo octavo. El Comité adoptará su reglamento interno.
Artículo 9
Artículo noveno. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase,