Micelio

decreto 725 de 1990

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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 2° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 10 de la Ley 84 de 1988

Artículo 1Redúcese Del Dieciocho Por Ciento (18%) Al Dieciséis Por Ciento (16%) Del Valor Cif, La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Trata El Inciso 1° Del Artículo 95 De La Ley 75 De 1986

° Redúcese del dieciocho por ciento (18%) al dieciséis por ciento (16%) del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 1° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público