en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Junta Directiva
°. Junta Directiva. La Junta Directiva del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, Empresa Social del Estado, estará conformada por
El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
El Director del Instituto Nacional de Salud.
Un investigador en el campo médico dermatológico, designado por y entre los miembros del Comité Científico del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, Empresa Social del Estado.
Un representante de un grupo de investigación en salud, designado por el Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
Dos (2) representantes elegidos por y entre los miembros de la Asociación de Usuarios del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado. El Director del Centro tendrá derecho a voz pero no a voto y se desempeñará como secretario de la misma.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7° del Decreto 1257 de 1994 y el artículo 8° del Acuerdo número 01 de 1994 aprobado por el Decreto 2883 de 1994.