en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 20 de diciembre de 1966
Artículo 7036Del Presupuesto De La Actual Vigencia Para Cursos De Adiestramiento En Educación Preescolar, Elementos, Consejeros Escolares Y Biblioteca, Se Distribuye Así: 1
Artículo primero. La partida de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) moneda corriente, apropiada en el Capítulo 0702, artículo 7036 del presupuesto de la actual vigencia para cursos de adiestramiento en Educación Preescolar, Elementos, Consejeros Escolares y Biblioteca, se distribuye así
Para cursos de adiestramiento en Bogotá, a personal de las bibliotecas públicas dependientes del Ministerio de Educación Nacional, cuya organización estará a cargo de la División de Servicios Técnicos, Sección de Servicios Bibliotecarios, la suma de cincuenta, mil pesos ($ 50.000) $ 50.000
Para cursos de orientación y entrenamiento a maestras de educación Pre-escolar, organizados y dirigidos por la Sección de Educación Pre-escolar, de la División de Educación Elemental, la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) $ 50.000
Para cursos de entrenamiento de auxiliares para Consejería Escolar, organizados por la División de Servicios Técnicos, Sección de Orientación Profesional, la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) $ 50.000
Artículo 1Del Presente Decreto, Se Hará Mediante Resoluciones Del Ministerio De Educación Nacional
La partida de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) moneda corriente, apropiada en el Capítulo 0702, artículo 7036 del presupuesto de la actual vigencia para cursos de adiestramiento en Educación Preescolar, Elementos, Consejeros Escolares y Biblioteca, se distribuye así:
Artículo 2
La distribución de las partidas que se destinan en el artículo 1° del presente Decreto, se hará mediante resoluciones del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. El pago de las cuentas respectivas será efectuado por el Pagador de la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos O.A.P.E.C.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.