en uso de sus atribuciones constitucionales y especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1º
º. Se rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante del 10% al 8%.
El encaje del 10% en vigor a la fecha de expedición de este Decreto, se reducirá en un punto, porcentual el 1º de julio y el 1º de agosto de 1982.
Artículo 2º
º. Se rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener sobre los depósitos en "Cuentas Ahorro Especial" de valor constante del 6% al 3%. Este encaje estará representado en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI,
Artículo 3º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 11 del Decreto 880 de 1982.