Micelio

decreto 1858 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1º

º. Se rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante del 10% al 8%.

Parágrafo

El encaje del 10% en vigor a la fecha de expedición de este Decreto, se reducirá en un punto, porcentual el 1º de julio y el 1º de agosto de 1982.

Artículo 2º

º. Se rebaja el encaje que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deben mantener sobre los depósitos en "Cuentas Ahorro Especial" de valor constante del 6% al 3%. Este encaje estará representado en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI,

Artículo 3º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 11 del Decreto 880 de 1982.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico