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decreto 1091 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 008 Del 20 De Febrero De 1997, Emanado Por El Consejo Directivo Del Instituto Nacional De Formación Técnica Profesional "humberto Velásquez García" De Ciénaga, Magdalena, Cuyo Texto Es El Siguiente: äcuerdo Numero 008 De 1997 (Febrero 20) Por El Cual Se Modifica La Planta Administrativa Del Instituto Nacional De Formación Técnica Profesional "humberto Velásquez García"de Ciénaga , Magdalena El Consejo Directivo En Uso De Sus Atribuciones Legales Y Estatutarias, Acuerda: Artículo 1º

Articulo 1º. Apruébase el Acuerdo número 008 del 20 de febrero de 1997, emanado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Humberto Velásquez García" de Ciénaga, Magdalena, cuyo texto es el siguiente: ÄCUERDO NUMERO 008 DE 1997 (febrero 20) por el cual se modifica la planta administrativa del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Humberto Velásquez García"de Ciénaga , Magdalena El Consejo Directivo en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º. Suprímese de la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Humberto Velásquez García", prevista en el Acuerdo número 005 de 1993 y aprobado en el Decreto 253 del 28 de enero de 1994, el siguiente empleo: No de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 1 Rector de Institución Técnica Profesional 2155 09 Artículo 2º. Créase en la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Humberto Velásquez García", el siguiente cargo: No de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 1 Rector de Institución Técnica Profesional 2155 12 Artículo 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 005 del 08 de septiembre de 1993, deroga el Acuerdo número 020 del 01 de noviembre de 1996 y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Se expide en Ciénaga, Magdalena, a los veinte (20) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) El Presidente, (Fdo.) Antonio Miranda Gallardo. La Secretaria, (Fdo.) Iracema E. Leal Jiménez».

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública