Micelio

decreto 285 de 1973

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 3160 de 1968, decreta: Artículo primero. Aprúebase la modificación a los Estatutos de Puertos de Colombia cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 236 DE 1973 (febrero 13) Por el cual se modifica el artículo 48 del Estatuto Orgánico de Puertos de Colombia (Decreto 730 del 30 de abril de 1971). La Junta Directiva de Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo

Artículo 2

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de febrero de 1973.

(Fdo.), Argelino Durán Quintero, Presidente de la Junta.

(Fdo.), Ramiro Montoya, Secretario de la Junta".

Artículo 48Del Estatuto Orgánico De Puertos De Colombia (Decreto 730 Del 30 De Abril De 1971)

Artículo primero. Aprúebase la modificación a los Estatutos de Puertos de Colombia cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 236 DE 1973 (febrero 13) Por el cual se modifica el artículo 48 del Estatuto Orgánico de Puertos de Colombia (Decreto 730 del 30 de abril de 1971). La Junta Directiva de Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, y considerando: que conforme al Acta número 9 del 8 de junio de 1972, la Junta Directiva de Puertos de Colombia aprobó el acta suscrita el día 2 del mismo mes y año entre la Empresa y representantes de sus trabajadores sobre clasificación de las actividades que pueden ser desempeñadas en Puertos de Colombia por personas vinculadas mediante contrato de trabajo, ACUERDA:

Artículo 48Del Estatuto Orgánico De La Empresa Puertos De Colombia Quedará Así: Artículo 48

Artículo primero. El artículo 48 del Estatuto Orgánico de la Empresa Puertos de Colombia quedará así: Artículo 48. Serán desempeñadas mediante vinculación contractual (trabajadores oficiales), las siguientes actividades de la Empresa

a)

En las oficinas de Bogotá: Almacenista Analista Analista I Analista III Aseadora Asistente Oficina Control Interno Auxiliar Clasificación y Archivo Auxiliar Cobranzas Auxiliar Importaciones Auxiliar Microfilmación Auxiliar Presupuesto Auxiliar Radicación Cajero Pagador Conductor Conductor Gerencia Contador I Contador II Contador III Contador-Liquidador Control Movimiento Portuario Crítico Supervisor Dibujante Estadístico I Estadístico II Estadístico Auxiliar Estadístico Programas Especiales Jefe Registro Laboral Kardixta Mensajero Oficinista Almacén Oficinista Caja Oficinista Cobranzas Oficinista Presupuesto Oficinista Registro Laboral Oficinista Tesorería Operador Heliógrafo Operador Máquinas Contabilidad Operador Máquinas I.B.M. Operador Télex Perforadora Verificadora Programador Sistemas Promotora Social Recepcionista Secretaria I Secretaria II Secretaria III Supervisor Mantenimiento y Conservación Supervisor Microfilmación Visitador Visitador II

b)

En los Terminales Marítimos, obras de Bocas de Ceniza y Oficina del Plan Regulador de Buenaventura, las actividades que no estén comprendidas dentro de la lista que se transcribe a continuación: Gerente de Terminal Ingeniero-Director Obras Bocas de Ceniza Director Oficina del Plan Regulador de Buenaventura Subgerente de Terminal Director Administrativo de Terminal Director Administrativo I Director de Departamento Director Conservación Obras Civiles I Director de Dragados II Director de Finanzas I Director de Finanzas II Director de Jurídica II Director Jurídico I Director de Mantenimiento I Director de Mantenimiento II Director de Obras Civiles II Director de Operaciones I Director de Operaciones II Director de Relaciones Industriales I Director de Relaciones Industriales II Director de Servicios Portuarios I, Bocas de Ceniza Abogado (medio tiempo) Abogado Asesor Asesor Abogado II Asesor Jurídico (medio tiempo) Capitán Draga Colombia Cajero-Jefe o Cajero General Contador-Jefe o Contador General Juramentado Coordinador Almacenes Economista Farmacéutica Ingeniero-Jefe Servicios Terrestres Ingeniero-Jefe Transporte y Equipo Ingeniero-Jefe de Transporte II Ingeniero de Comunicaciones Ingeniero Industrial o de Transporte Ingeniero Mecánico Ingeniero Mecánico II Ingeniero Draga Colombia Jefe de Transporte Jefe de Operaciones (Tumaco) Jefe de Relaciones Públicas Síndico Clínica Superintendente de Mantenimiento Subcomandante de Policía Portuaria Cargos para cuyo desempeño se requiera poseer título universitario.

Artículo 3

Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República