Micelio

decreto 297 de 1957

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en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 4Del Decreto Legislativo Numero 0133 De 1957, Son Los Comprendidos Dentro De Los Siguientes Linderos: "a Partir Del Mojón M1 En Línea Recta Paralela Al Ferrocarril De Pacifico, En Dirección Norte-Sur, En Una Longitud De 670 Metros Hasta Encontrar El Mojón M101 En El Eje De La Calle Extrema Sur De La Urbanización De La Primera Etapa De Aguas Blancas

Artículo primero . Los terrenos y edificaciones que el instituto de Crédito Territorial traspasará a la "Fundación Ciudad de Cali", conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo numero 0133 de 1957, son los comprendidos dentro de los siguientes linderos: "A partir del mojón M1 en línea recta paralela al ferrocarril de pacifico, en dirección norte-sur, en una longitud de 670 metros hasta encontrar el mojón m101 en el eje de la calle extrema sur de la urbanización de la Primera Etapa de Aguas Blancas. De este mojón, lindando con terrenos del ICT., y en dirección Oeste. Este siguiendo el eje de la calle mencionada, en una longitud de 404 metros hasta encontrar el mojón M192 en línea de unión de los mojones M15-M14, línea ésta que linda con propiedades de Alvaro y Gonzalo Martínez. De aquí en línea recta hacia el norte hasta encontrar el mojón M14, en una longitud de 97 metros. De aquí en línea recta en una longitud de 161.60 hacia el norte hasta encontrar el mojón M13, lindando con propiedades de Alvaro y Gonzalo Martínez. De aquí hacia el norte, siguiendo el curso antiguo de la quebrada "El Lechugal", en una longitud de 260.35 metros, hasta encontrar el mojón M12, lindando con propiedades de herederos de Aurelio Sardi. De aquí en línea recta, y en sección Este-Oeste, y en una longitud de 119.02 metros hasta el mojón M7, lindando con propiedades de las empresas municipales de Cali. De aquí, en dirección Sureste-Noreste, siguiendo el curso rectificado de la quebrada "El Lechugal", en una longitud de 292.00 metros hasta encontrar el mojón M103, en línea que une los mojones M3 y M2, lindando con propiedades del ICT. De este mojón, y siguiendo la línea recta que une los mojones M3 y M2, en una longitud de 5.00 metros, hasta encontrar el mojón M2, lindando con terrenos de las Empresas Públicas Municipales de Energía Eléctrica. De este punto en línea recta hasta encontrar el mojón de partida M1, en una longitud de 36.67 metros, con terrenos de las mismas Empresas de Energía Eléctrica".

Artículo 1Del Decreto 1933 De 1956

Artículo Segundo . El Instituto, al efectuar esta cesión, queda libre de toda obligación en esta zona, así como de las obligaciones impuestas por el artículo 1° del Decreto 1933 de 1956.

Artículo 2

El Instituto, al efectuar esta cesión, queda libre de toda obligación en esta zona, así como de las obligaciones impuestas por el artículo 1° del Decreto 1933 de 1956. Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El ministro de justicia
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de agricultura
El Ministro Del Trabajo
El Ministro De Salud Pública
El Ministro De Fomento
El Ministro De Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro De Obras Públicas