Artículo 1Conságrase El Veintitrés 23 De Julio De Cada Año, Como "día Del Ejército De Colombia"
º. Conságrase el veintitrés 23 de julio de cada año, como "Día del Ejército De Colombia"
Artículo 2Facúltase Al Comando Del Ejército Para Disponer Anualmente La Solemne Celebración De Estas Efemérides
º. Facúltase al Comando del ejército para disponer anualmente la solemne celebración de estas efemérides.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Parcialmente El Artículo 1º
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga parcialmente el artículo 1º. Del Decreto 2389 de 1963 (octubre 3), en cuanto fija el 1º. de junio como "Día del Ejército".