Micelio

decreto 1344 de 1953

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Del Decreto Extraordinario Número 4140 De 1948, Continuara Causándose Conforme A La Siguiente Tarifa: 1) Cervezas En Envases Pequeños Cuyo Contenido No Exceda De 180 Gramos, Un Centavo Y Medio (0

Artículo primero. A partir del primero (1) de mayo de 1953, el impuesto de consumo de cervezas de producción nacional establecido en el ordinal a) del artículo 1 del Decreto extraordinario número 4140 de 1948, continuara causándose conforme a la siguiente tarifa: 1) Cervezas en envases pequeños cuyo contenido no exceda de 180 gramos, un centavo y medio (0.015); 2) Cervezas en envases pequeños cuyo contenido exceda de 180 gramos sin pasar de 360, dos centavos y medio (0.025).

Artículo 1Del Decreto Extraordinario Número 4140 De 1948

Artículo segundo. Suspéndase el ordinal a) del artículo 1 del Decreto extraordinario número 4140 de 1948.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.