en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medió de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medió de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que en desarrollo de la precitada norma, éste juzga necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas para obras de desarrollo económico e interés social; Que, el Contralor General de la República con fundamentó en lo preceptuado en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1971, del cual se utilizan $ 10.800.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Diez Millones Ochocientos Mil Pesos ($ 10
°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de diez millones ochocientos mil pesos ($ 10.800.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto Rentas e Ingresos Capítulo XVI Recursos del Crédito, a) Recursos del Crédito Interno. Numeral l75. Emisión de Bonos, Ley 21 de 1963 $ 10.800.000 Suma el recurso $ 10.800.000 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Salud Pública. Capítulo 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 637. Construcción, terminación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud. (Bonos Ley 21/63.) 510 352. Artículo 6352-A. Departamento del Quindío $ 1.000.000 Ordinal 1° Hospital Armenia $ 1.000.000 Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 650. Ministerio de Desarrollo Económico Programa 650. Construcción de Vivienda y Unidades Vecinales. Inversión Indirecta. (Bonos Ley 21/63). 590 372. Artículo 6532-A. Pera .entregar Municipio de Armenia (Quindío) para erradicación de tugurios (Ley 104/62) 800.000 Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 710. Ministerio de Obras Públicas. Programa 713. Electrificación. Sub programa 1. .Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico Inversión Indirecta. (Bonos Ley 21/63). 532 244. Artículo 7197-B. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado, con destino a la electrificación del Magdalena, en calidad de préstamo 9.000.000 Suman los créditos $ 10.800.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.