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decreto 2446 de 1984

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Artículo 1Las Sesiones Ordinarias De Los Consejos Intendenciales Y Comisariales Correspondientes A 1984 Se Realizarán Del Quince (15) De Enero Al Quince (15) De Marzo De 1985, En La Capital De La Respectiva Intendencia Y Comisaria

º Las sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales y Comisariales correspondientes a 1984 se realizarán del quince (15) de enero al quince (15) de marzo de 1985, en la capital de la respectiva Intendencia y Comisaria.

Artículo 2El Intendente O Comisario Someterá El Proyecto De Acuerdo De Presupuesto A Consideración Del Respectivo Consejo, Por Conducto Del Secretario De Hacienda, En Los Primeros Cinco (5) Días De Sus Sesiones Ordinarias

º El Intendente o Comisario someterá el proyecto de Acuerdo de presupuesto a consideración del respectivo Consejo, por conducto del Secretario de Hacienda, en los primeros cinco (5) días de sus sesiones ordinarias.

Artículo 3El Consejo Intendencial O Comisarial Dispondrá De Un Plazo Improrrogable De Quince (15) Días Para Expedir El Correspondiente Presupuesto

º El Consejo Intendencial o Comisarial dispondrá de un plazo improrrogable de quince (15) días para expedir el correspondiente presupuesto.

Artículo 4Para Los Efectos Del Artículo 39 Del Decreto-Ley 3448 De 1983, Los Alcaldes Municipales Convocarán A Sesiones Extraordinarias, Antes Del Quince (15) De Enero De 1985 Los Respectivos Consejos Para Que Expidan Los Presupuestos Correspondientes ¡entes Al Período Fiscal Comprendido Entre El Primero (1º) De Abril De 1985 Y El Treinta Y Uno (31) De Marzo De 1986

º Para los efectos del artículo 39 del Decreto-ley 3448 de 1983, los Alcaldes Municipales convocarán a sesiones extraordinarias, antes del quince (15) de enero de 1985 los respectivos Consejos para que expidan los presupuestos correspondientes ¡entes al período fiscal comprendido entre el primero (1º) de abril de 1985 y el treinta y uno (31) de marzo de 1986.

Parágrafo

Se exceptúan los Concejos Municipales, que conforme al artículo 7º de la Ley 30 de 1969, se reunen ordinariamente el 1º de enero, los cuales tramitarán en estas sesiones los presupuestos de que trata este artículo.

Artículo 5En Las Sesiones Ordinarias De Noviembre, Los Municipios Que No Hayan Acogido La Nueva Vigencia Fiscal, Expedirán Un Presupuesto Para El Período Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 Dé Marzo De 1985

º En las sesiones ordinarias de noviembre, los municipios que no hayan acogido la nueva vigencia fiscal, expedirán un presupuesto para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 dé marzo de 1985.

Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

Articulo 6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.