en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropi
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Obras Públicas propuso la distribución de parte de la partida correspondiente al Capítulo 1161, Programa 1168, articulo 11640, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y;
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia De 1967: Presupuesto De Inversión Ministerio De Obras Publicas Capitulo 1161 Rama Operativa B) Programas De Inversión Indirecta Programas 1168 Obras Varias Recursos Ordinarios 613, 411
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1967: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1161 Rama Operativa B) Programas de Inversión Indirecta Programas 1168 Obras varias Recursos ordinarios 613, 411. Artículo 11640. Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, según distribución que hará el Gobierno, cuyo reconocimiento y pago se hará por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación, y la Dirección Nacional del Presupuesto, $ 5.345.000.00 Proyecto 2° Para terminación del Estadio "Libertad", de Pasto $ 1.000.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.