Artículo 1
Artículo primero. Apruébase en todas, sus partes el contrato de fecha 18 diciembre de 1952, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, en representación del Gobierno Nacional, y Madigan Hyland South American Corporation, de New York, en desarrollo del Convenio de la República de Colombia con, el Banco Internacional de Reconstrucción y. Fomento de que trata la Ley 17 de 1952, y relacionado con la Interventoría y Asesoría Técnica en la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena, y Misión paira la reorganización y rehabilitación de los ferrocarriles nacionales.
Artículo 2
Artículo segundo. Los fondos para atender a los-gastos que ocasione la ejecución del contrato a que se refiere el artículo anterior, se tomarán del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobado por, la Ley 17 de 1952, en cuanto a divisas extranjeras se refiere, y de las partidas que se incluyan en los Presupuestos Nacionales en cumplimiento de la cláusula 5-08 del Convenio de préstamo aprobado por aquélla Ley, en lo relacionado con moneda colombiana.
Los gastos en .pesos que ocasionen los servicios de Madigan Hyland South American Corporation, en virtud del mencionado contrato, en lo, relativo a reorganización y rehabilitación de los ferrocarriles nacionales; serán pagados por el Consejo Administrativo de los mismos, mediante acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3
Artículo tercero. Una vez aprobado el presente Decreto el Ministerio de Obras Públicas solicitará de la Contraloría General de la República la expedición de las correspondientes reservas de fondos, y esta entidad procederá a su inmediata tramitación.
Artículo 4
Artículo cuarto. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.