en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005
Artículo 1Modifícase El Inciso 2° Del Artículo 12 Del Decreto 1929 De 2007, El Cual Queda Así: “los Contribuyentes Que A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Vienen Operando En El Esquema De Facturación Electrónica Establecido En El Decreto 1094 De 1996, Podrán Continuar Utilizándolo Durante Un (1) Año, Contado A Partir De La Fecha En Que La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Expida La Resolución A Que Hace Referencia El Presente Artículo”
°. Modifícase el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así: “Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto vienen operando en el esquema de facturación electrónica establecido en el Decreto 1094 de 1996, podrán continuar utilizándolo durante un (1) año, contado a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la resolución a que hace referencia el presente artículo”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.