Micelio

decreto 1506 de 1902

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en ejercicio de sus facultades constitucionales

Artículo 1Los Empleados De La Litografía Nacional, Con Excepción Del Director Y Loa De Las Secciones De Corte Y Sello Numeración Y Liquidación Del Banco Nacional, Gozaran De Un Sobre Sueldo Del 20 Por 100, Computado Sobre El Sueldo Que Disfrutan En La Actualidad Por Cada Hora De Trabajo Nocturno, Sin Que Este Aumento Pueda Pasar En Ningún Caso De 80 Por 100

° Los empleados de la Litografía Nacional, con excepción del Director y loa de las Secciones de Corte y sello Numeración y liquidación del Banco Nacional, gozaran de un sobre sueldo del 20 por 100, computado sobre el sueldo que disfrutan en la actualidad por cada hora de trabajo nocturno, sin que este aumento pueda pasar en ningún caso de 80 por 100.

Artículo 2

Art. 2.° Les Jefes de los empleados a quienes se concede el sobresueldo, llevan una lista por pormenorizada de las horas que trabajen durante la noche sus respectivos subalternos, y la presentarán al Ministerio del Tesoro para su aprobación o improbación.

Artículo 3

Art. 3.° El ministro del tesoro legalizara los pagos que hayan hecho con anterioridad a este decreto el cajero de la litografía Nacional y el tesorero general imputables a sobresueldos devengados

Artículo 4

Art 4.° Desde el primero del presente mes el sueldo fijo del primer ayudante de la sección de corte y sello será de $540 mensuales

Parágrafo

Quedan así reformadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto

Firmas

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F. Paúl -El Minino de Hacienda
El Ministro de Instrucción Pública, encarado del Despacho de Guerra
El Ministro del Tesoro