en ejercicio de sus facultades constitucionales
Artículo 1Los Empleados De La Litografía Nacional, Con Excepción Del Director Y Loa De Las Secciones De Corte Y Sello Numeración Y Liquidación Del Banco Nacional, Gozaran De Un Sobre Sueldo Del 20 Por 100, Computado Sobre El Sueldo Que Disfrutan En La Actualidad Por Cada Hora De Trabajo Nocturno, Sin Que Este Aumento Pueda Pasar En Ningún Caso De 80 Por 100
° Los empleados de la Litografía Nacional, con excepción del Director y loa de las Secciones de Corte y sello Numeración y liquidación del Banco Nacional, gozaran de un sobre sueldo del 20 por 100, computado sobre el sueldo que disfrutan en la actualidad por cada hora de trabajo nocturno, sin que este aumento pueda pasar en ningún caso de 80 por 100.
Artículo 2
Art. 2.° Les Jefes de los empleados a quienes se concede el sobresueldo, llevan una lista por pormenorizada de las horas que trabajen durante la noche sus respectivos subalternos, y la presentarán al Ministerio del Tesoro para su aprobación o improbación.
Artículo 3
Art. 3.° El ministro del tesoro legalizara los pagos que hayan hecho con anterioridad a este decreto el cajero de la litografía Nacional y el tesorero general imputables a sobresueldos devengados
Artículo 4
Art 4.° Desde el primero del presente mes el sueldo fijo del primer ayudante de la sección de corte y sello será de $540 mensuales
Quedan así reformadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto