en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 3274 de 1954, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 3274 de 1954 autorizó al Gobierno Nacional para proceder a construír la prolongación del Ferrocarril del Valle del Río Magdalena
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 3274 de 1954 autorizó al Gobierno Nacional para proceder a construír la prolongación del Ferrocarril del Valle del Río Magdalena;
Que el artículo 2ª del mismo Decreto dispuso que "para dar cumplimiento a la disposición del artículo anterior, el Gobierno queda autorizado para celebrar operaciones de crédito que permitan terminar la construcción de la citada vía en el menor término posible";
Que el Gobierno ha considerado conveniente hacer uso de la autorización anterior para financiar las inversiones en moneda nacional en la construcción del Ferrocarril del Atlántico, y;
Que es necesario autorizar la expedición de los correspondientes Títulos de Deuda Pública Interna y fijar las características de los mismos;
Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 3274 De 1954, Facúltase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Expedir A Favor De La Compañía Colombiana De Petróleos Pagarés De Deuda Pública Interna, Hasta Por La Cantidad De Treinta Millones De Pesos ($30
Artículo primero. Con fundamento en la autorización conferida al Gobierno Nacional por el artículo 2° del Decreto legislativo número 3274 de 1954, facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir a favor de la Compañía Colombiana de Petróleos pagarés de Deuda Pública Interna, hasta por la cantidad de treinta millones de pesos ($30.000.000.00), cuyo producto se destinará a financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico.
Artículo 2
El Gobierno Nacional podrá recoger estos pagarés en cualquier tiempo antes de su vencimiento, y si las condiciones fiscales o de tesorería lo hicieren aconsejable aplazar la amortización para hacerla en los tres primeros meses del año de 1961.
Artículo 3
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 8 de julio de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.