Artículo 1Al Personal Del Sector Técnico Aeronáutico De Que Trata El Decreto 2930 De 1978, Le Serán Aplicables Las Normas Que En Materia De Viáticos Rigen Para El Personal Administrativo Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil
º Al personal del sector Técnico Aeronáutico de que trata el Decreto 2930 de 1978, le serán aplicables las normas que en materia de viáticos rigen para el personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1979, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1979, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil