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decreto 1030 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3º. de la Ley 99 de 1958, autoriza al Gobierno para crear el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 3º. de la Ley 99 de 1958, autoriza al Gobierno para crear el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;

Que es necesario coordinar los servicios de meteorología e hidrología actualmente existentes, con el fin de unificar los sistemas técnicos y estadísticos, suministrar datos periódicos y publicar estadísticas de tales servicios;

Artículo 1Créase El Comité Nacional De Meteorología E Hidrología Integrado Por Sendos Delegados Con Sus Respectivos Suplentes, De Cada Una De Las Siguientes Entidades: 1

°. Créase el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología integrado por sendos delegados con sus respectivos suplentes, de cada una de las siguientes entidades

1.

Ministerio de Agricultura.

2.

Ministerio de Obras Públicas,

3.

Ministerio de Guerra.

4.

Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

5.

Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

6.

Instituto Geográfico de Los Andes.

7.

Federación Nacional de Cafeteros

8.

Empresa de Acueductos y Alcantarillados de Bogotá

9.

Empresa Colombiana de Aeródromos

10.

Sociedad de Agricultores de Colombia. 11.Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Parágrafo

El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología organizará Comités Seccionales en distintos lugares del país, con el fin de obtener una mayor coordinación en sus labores.

Artículo 2El Comité Nacional De Meteorología E Hidrología Creado Por El Presente Decreto, Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Efectuar El Planeamiento Del Servicio Nacional De Meteorología E Hidrología De Que Trata El Artículo Tercero De La Ley 99 De 1958

°. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología creado por el presente Decreto, tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Efectuar el planeamiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología de que trata el artículo tercero de la Ley 99 de 1958.

b)

Coordinar los servicios de meteorología e hidrología que se llevan a cabo actualmente en el país;

c)

Promover los estudios de meteorología e hidrología en el país;

d)

Unificar los sistemas de observaciones, medida y estadística;

e)

Servir de cuerpo consultivo al Gobierno en asuntos relacionados con meteorología e hidrología;

Parágrafo

En desarrollo de la atribución contenida en el literal a) de este artículo, el Comité presentará a la consideración del Gobierno Nacional, en el menor término posible el proyecto de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

Artículo 3El Comité Nacional De Meteorología E Hidrología Elaborará Su Propio Reglamento De Trabajo Y Sus Miembros No Percibirán Remuneración Especial Por Sus Servicios

°. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología elaborará su propio reglamento de trabajo y sus miembros no percibirán remuneración especial por sus servicios.

Artículo 4El Comité Nacional De Meteorología E Hidrología Funcionará En Bogotá Adscrito Al Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Entidad Que Atenderá A Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De La Secretaría Del Comité

°. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología funcionará en Bogotá adscrito al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y fomento Eléctrico, entidad que atenderá a los gastos que ocasione el funcionamiento de la Secretaría del Comité.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República