en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1Decreto 126 De 1977
Artículo primero. El
del artículo primero del Decreto 126 de 1977, quedará así: "La cifra en mención es aplicable a todos los funcionarios comprendidos en el citado Decreto 41 de 1966, incluyendo a los Jefes de Misión, titulares o interinos, exceptuando a los funcionarios administrativos, del servicio Exterior, que no tengan carácter de "locales", quienes podrán importar un vehículo cuyo valor FOB en fábrica sea inferior a tres mil quinientos dólares (US$3.500.00), quedando sujetos a los demás requisitos exigidos para los funcionarios diplomáticos y consulares"
) Artículo 1 DECRETO 126 de 1977
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Comuníquese y publíquese,