El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del Primero De Enero En Curso, El Personal Y Asignaciones Mensuales De Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Serán Los Siguientes: Parágrafo
°. A partir del primero de enero en curso, el personal y asignaciones mensuales de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:
Parágrafo
El gasto que demande el cumplimiento de este artículo se imputará al capítulo 53, artículo 326, del Presupuesto vigente.
Artículo 2Quedan Reformados Todos Los Decretos Anteriores Que Contravengan Las Disposiciones Del Presente Decreto
° Quedan reformados todos los Decretos anteriores que contravengan las disposiciones del presente Decreto. Cópiese, comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos