Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Pdf Diario 33124 (Tabla De Presupuesto) Pág
° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: AQUÍ PDF DIARIO 33124 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 2Los Pagadores De Los Establecimientos Nacionales Quedan Autorizados Para Que Al Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Sin Resolución Expresa Del Ministerio De Educación, Paguen En Efectivo Las Becas Cuyo Valor Mensual Haya Sido Fijado En Cien Pesos ($ 100)
° Los pagadores de los Establecimientos Nacionales quedan autorizados para que al cumplimiento de los requisitos legales y sin resolución expresa del Ministerio de Educación, paguen en efectivo las becas cuyo valor mensual haya sido fijado en cien pesos ($ 100).
Artículo 3Las Becas Cuya Valor Mensual Sea De Ciento Ochenta Pesos ($ 180) O Doscientos Pesos ($200) Son Asignadas Exclusivamente Para Internado
° Las becas cuya valor mensual sea de ciento ochenta pesos ($ 180) o doscientos pesos ($200) son asignadas exclusivamente para internado.
Artículo 4Las Partidas De Que Trata El Presente Decreto Serán Giradas A Los Pagadores De Los Respectivos Establecimientos
° Las partidas de que trata el presente Decreto serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.