en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren la Ley 15 de 1925, el artículo 7.° de la Ley 1.ª de 1931
Artículo 1Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso "para Auxiliar Institutos De Higiene Social, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 71, Articulo 1000
Artículo primero . De la partida global apropiada en el Capitulo 71, articulo 1000 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso "para auxiliar institutos de higiene social, en el año", hácese la siguiente distribución: Capitulo 71, articulo 1000. Clave Económica B21a. Ordinal 1.° Para el instituto de Higiene Social de Bucaramanga $ 40.000.00 Ordinal 2.°. Para el Instituto de Higiene Social de Ibagué 20.880.00 Ordinal 3.° Para atender al cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento del Valle, sobre sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Cali 80.000.00 Ordinal 4.° Para el Instituto de Higiene Social de Tunja 30.000.00 Ordinal 5.° Para el Instituto de Higiene Social de Girardot, dependiente del Hospital de "La Samaritana" de Bogotá 30.000.00 Ordinal 6.° Para la Casa de Rehabilitación de Mujeres "Betania", en Bogotá. 85.000.00 Ordinal 7.° Para el Hospital de "La Samaritana" de Bogotá 30.000.00 Ordinal 8.° Para atender la Campaña Antivenérea en la ciudad de Manizales 10.000.00 Ordinal 9.° Para Auxiliar el Dispensario Antivenéreo de Cúcuta 15.000.00 Ordinal 10. Para Auxiliar el Dispensario Antivenéreo de Neiva 5.000.00 Ordinal 11. Para la Obra San Rafael del Corazón Misericordioso de María 10.000.00 Ordinal 12. Para Auxiliar a 10 Centros Sociales Pío QII de Cali, a razón de $ 50.00 mensuales cada uno 6.000.00 Total $ 391.880.00
Artículo 2, Del Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia
Artículo segundo. Todos los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capitulo 71, artículo 1000, del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.