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decreto 3412 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto de viabilidad presupuestal;

Artículo 1

° . Suprímese de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, el siguiente cargo vacante: N° de cargos Denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 Uno Profesional Universitario 3020 08

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 189 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 189 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública