Artículo 1Adóptese El "programa San Andrés Providencia Y Santa Catalina - Fase I", Por El Cual Se Definen Los Programas Estratégicos Y Los Proyectos De Inversión A Realizarse En El Departamento San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, En Los Sectores De Transporte Y Comercio, Industria Y Turismo, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 151 De La Ley 1607 De 2012
º. Adóptese el "Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina - Fase I", por el cual se definen los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Transporte y Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.