Artículo 1Dentro Del Circulo De Registro De Montería, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento De Córdoba, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera
º Dentro del Circulo de Registro de Montería, cuya jurisdicción comprende el Departamento de Córdoba, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación: Cabecera. Circunscripción territorial. Ayapel. Montelíbano. Cereté. Los Córdobas. Chinú. San Andrés de Sotavento. Loríca. Chimá. Momil. Purísima. San Antero. San Bernardo del Viento. Puerto Escondido Sahagún. Planeta Rica. Pueblo Nuevo.
Artículo 2Modificase La Circunscripción Territorial De La Oficina De Registro De Montería, La Cual Quedará Así: Cabecera
º Modificase la Circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Montería, la cual quedará así: Cabecera. Circunscripción territorial. Montería Ciénaga de Oro. San Carlos. San Pelayo. Tierralta. Valencia.
Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1º De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entre Tanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial Seguirán Cumpliendo Sus Funciones
º La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1º de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Montería Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Periodo Legal Que Comenzó El 1º De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Se Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro
º El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Montería hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del periodo legal que comenzó el 1º de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.