Micelio

decreto 1187 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la, Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la, Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución parcial de las apropiaciones correspondientes a los Subprogramas 2 y 3 del Programa 533, artículos 5183 y 5215 del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones Parciales En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia: Presupuesto De Inversión Ministerio De Gobierno Programa 533 Auxilios Para Obras Por Acción Comunal Subprograma 2

° Hacer las siguientes distribuciones parciales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE GOBIERNO Programa 533 Auxilios para obras por Acción Comunal Subprograma 2. Obras públicas. Inversión indirecta 605, 264. Artículo 5183. Inversión para las actividades de las Juntas de Acción Comunal para obras varias $ 594.000 Que se distribuye parcialmente, así: Proyecto

1.

A l Municipio de Corinto (Cauca), con destino a la Junta de Acción Comunal para la continuación de la construcción del Estadio Municipal (para entregar al Tesorero Municipal, por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Popayán) $ 30.000 Proyecto

2.

Al Municipio de Sibaté (Cundinamarca), con destino a la Junta de Acción Comunal de "Alto Charco", para reparación de la carretera La Unión a Alto Charco (para entregar al Tesorero Municipal, por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales) Subprograma

3.

Desarrollo municipal. Inversión indirecta 615, 443. Artículo 5215. Inversión para las actividades de las Juntas de Acción Comunal para fomento $ 1.094.000 Que se distribuye parcialmente, así: Proyecto 1. Al Municipio de Garzón (Huila), con destino a la Junta Central de Acción Comunal, para fomento ganadero (para entregar al Tesorero Municipal, por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Neiva) 10.000 Total $ 50.000

Artículo 2

° . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público