El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Mientras No Se Expida Y Promulgue El Estatuto General De Contratación De La Administración Pública, Se Continuarán Aplicando En El Distrito Capital Y En Sus Entidades Descentralizadas Las Normas Sobre Contratación Para Dichos Entes, Vigentes En El Momento En Que Entró A Regir El Decreto-Ley 1421 De 1993, En Todo Aquello En Que No Sean Contrarias A Lo Dispuesto En Este Último
° Mientras no se expida y promulgue el estatuto general de contratación de la administración pública, se continuarán aplicando en el Distrito Capital y en sus entidades descentralizadas las normas sobre contratación para dichos entes, vigentes en el momento en que entró a regir el Decreto-ley 1421 de 1993, en todo aquello en que no sean contrarias a lo dispuesto en este último.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno