Considerando · 5 motivos
Que la inmensa y dolorosa tragedia originada en la actividad volcánica del Nevado del Ruiz constituye grave calamidad pública;
Que esa misma actividad y sus consecuencias inmediatas son hechos sobrevinientes que han perturbado el orden económico y social del país por la pérdida de innumerables vidas humanas, y porque causaron diversos y cuantiosos perjuicios a millares de personas, destrucción de valiosos bienes y de extensas y ricas regiones dedicadas a la actividad productiva y a la generación de empleo, e interrupción en la prestación de esenciales servicios públicos;
Que por sus enormes repercuciones institucionales especialmente sobre la Rama Jurisdiccional, el asalto e incendio del Palacio de Justicia y la muerte violenta de ilustres Magistrados de dicha Corporación, lo mismo que la de muchos otros funcionarios y empleados, constituyen grave calamidad pública, con indudables efectos negativos sobre el orden social de la Nación;
Que esos mismos hechos pueden contribuir aún más a perturbar el orden económico y social de la Nación si no se controla la extensión de sus efectos;
Que corresponde al Gobierno asegurar la normalidad de la vida comunitaria mediante la realización de los actos y la expedición de las medidas necesarias para fortalecer la administración de justicia y para recuperar y rehabilitar las personas y regiones afectadas y, en general, para superar las situaciones de distinto orden creadas o agravadas por las calamidades a que se refieren los considerandos anteriores y para evitar que esas mismas situaciones se propaguen en la vida económica y social del país;
Artículo 1Declárase El Estado De Emergencia Por El Término De Treinta Y Cinco (35) Días, Contados A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto
º Declárase el estado de emergencia por el término de treinta y cinco (35) días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 2En Las Condiciones Y Para Los Efectos Previstos En El Artículo 122 De La Constitución Política, El Congreso Se Reunirá A Partir Del Día 7 De Enero De 1986
º En las condiciones y para los efectos previstos en el artículo 122 de la Constitución Política, el Congreso se reunirá a partir del día 7 de enero de 1986 .
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.