en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 191 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, en cuyo numeral 9 del artículo 1° se incluye el municipio de “Durama” como municipio en Zona de Frontera en el departamento de Norte de Santander. Que dentro de los municipios del departamento de Norte de Santa
Considerando · 2 motivos
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, en cuyo numeral 9 del artículo 1° se incluye el municipio de “Durama” como municipio en Zona de Frontera en el departamento de Norte de Santander.
Que dentro de los municipios del departamento de Norte de Santander figura el municipio de Durania y no de “Durama” como figura en la norma en mención.
Artículo 1Aclárase El Numeral 9 Del Artículo 1° Del Decreto 1814 Del 26 De Octubre De 1995, En El Sentido De Que Donde Se Lee “durama” Deberá Entenderse Durania, Que Es El Nombre Correcto Del Municipio
°. Aclárase el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, en el sentido de que donde se lee “Durama” deberá entenderse Durania, que es el nombre correcto del municipio.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial .