Micelio

decreto 2222 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Créase el cargo de Cajero del Terminal Marítimo de Cartagena. Con la asignación de $ 454.50 mensuales. El citado empleado, antes de posesionarse, deberá otorgar la fianza que le señale la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas