Micelio

decreto 2446 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley l1 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo, estudió de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley l1 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo, estudió de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Departamento Administrativo de Planeación a solicitud del Ministerio de Desarrollo Económico ha propuesto la distribución de la suma de $ 2.000.000.00, reservada en el Balance del Tesoro, en el Capítulo 565, artículo 5936-A, de la vigencia fiscal de 1969, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñido a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversion Ministerio De Desarrollo Economico Capítulo 565 Ministerio De Desarrollo Económico Programa 668 Planeación Y Fomento De Los Departamentos Y Municipios (Bonos De Desarrollo Económico) 605, 264

° Hacer la siguiente Distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Capítulo 565 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 668 Planeación y Fomento de los Departamentos y Municipios (Bonos de Desarrollo Económico) 605, 264. Artículo 5936-A. Desarrollo de la Guajira (contrapartida en pesos en desarrollo del convenio de asistencia técnica con las Naciones Unidas) $ 2.000.000.00. Que se distribuyen así: Proyecto

1.

Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (INGEOMINAS), programa "Hidrología e Hidrogeología", subprograma de Evaluación de acuíferas $1.000.000.00 Proyecto

2.

Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, Programa, "Hidrología e Hidrogeología", subprograma "Hidrología Superficial", instalación y operación de estaciones hídro-meteorológicas y análisis /hidrológicos de la zona de proyecto $1.000.000.00 Total $2.000.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público