Micelio

decreto 295 de 1957

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Considerando · 2 motivos

Que el próximo mes de noviembre del año en curso se reunirá en Bogotá el Segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria;

Que para el país revíste especial interés la reunión de este Congreso por las proyecciones benéficas que ello tiene para el progreso de las Campañas de Fomento y Sanidad Pecuarias;

Artículo 1

Artículo primero. El Gobierno Nacional auspicia la reunión del Segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria que deberá celebrarse en el mes de noviembre del año en curso.

Artículo 2

Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, la reunión del Segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria de que trata el artículo anterior, suma que se entregará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios, entidad autorizada para llevar a cabo todo lo relacionado con la organización del citado Congreso.

Artículo 3

Artículo tercero. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.

Artículo 2047Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "para Fomento De La Educación Agrícola En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 202 Artículo 2047-Ordinal 5° Aporte Del Gobierno Nacional Para Auxiliar El Segundo Congreso Nacional De Medicina Veterinaria Que Se Reunirá En Bogotá En El Mes De Noviembre Del Año En Curso, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, $10

Artículo cuarto. De la partida asignada en el Capítulo 202, articulo 2047 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para fomento de la educación agrícola en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 202 Artículo 2047-Ordinal 5° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar el Segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria que se reunirá en Bogotá en el mes de noviembre del año en curso, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, $10.000.00. Artículo segundo . Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas