Micelio

decreto 1858 de 1953

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Artículo 54Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 49

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Ramo Electoral. Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 49.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 92 Educación Normalista. Del artículo 1073. Para creación y nacionalización de escuelas normales e institutos pedagógicos en los lugares que determine el Gobierno, especialmente en el Departamento de Córdoba, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 69.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Ministerio de Gobierno. Al artículo 44-B. Para honorarios de nueve miembros de la Comisión de Estudios Constitucionales, y para sueldos del Secretario General de la misma, durante 60 días (Decreto legislativo número 1724 de 1953) $ 39.000.00 Al artículo 49. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes de Carteros y Porteros, y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 10.000.00 49.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 104 Auxilios. Al artículo 1484-A. Para auxiliar a la Escuela Normal de Señoritas de Cereté (Córdoba) 20.000.00 Suman los créditos $ 69.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,