Micelio

decreto 285 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere la Ley 81 de 1960

Artículo 1Las Sociedades Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Que Estén Sometidas O Se Sometan A La Inspección O Vigilancia De La Superintendencia Bancaria O De Sociedades Anónimas, No Están Obligadas A Incluir En La Relación Prevista En El Ordinal A) Del Artículo 216 Del Decreto 437 De 1961, Las Deudas Inferiores A Mil Pesos Por Cada Acreedor

º Las sociedades contribuyentes al impuesto sobre la renta que estén sometidas o se sometan a la inspección o vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Sociedades Anónimas, no están obligadas a incluir en la relación prevista en el ordinal a) del artículo 216 del Decreto 437 de 1961, las deudas inferiores a mil pesos por cada acreedor. En las declaraciones de renta y patrimonio de los Bancos, el pasivo representado por depósitos a término y saldos en cuentas corrientes, podrá acreditarse con la certificación de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 2Este Decreto Rige Para Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Que Deben Presentarse Por El Año Gravable De 1961 Y Siguientes

º Este Decreto rige para las declaraciones de renta y patrimonio que deben presentarse por el año gravable de 1961 y siguientes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público