Micelio

decreto 2222 de 1945

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Destinase la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, a partir del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco para auxiliar el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Orihueca (Magdalena).

Parágrafo

El auxilio a que se refiere este artículo será pagado al Síndico o Tesorero de la citda institución, quien deberá llenar los requisitos de prestación de fianza y rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y' exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Artículo 2

La suma necesaria para el pago de este auxilio se tomará de la partida destinada en el artículo 475 del Capítulo 44 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 475Del Capítulo 44 Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo segundo . La suma necesaria para el pago de este auxilio se tomará de la partida destinada en el artículo 475 del Capítulo 44 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho
Carlos Pelaezencargado
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social