Micelio

decreto 422 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1El Artículo Segundo Del Decreto Número 2144 De 1955, Quedara Así: "el Producto De Este Impuesto, Como El De La Venta De Formularios De Facturas Consulares, Se Aplicará A La Compra; Dotación Y Reparación De Casas O Edificios Para Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares De La República En El Exterior, Conforme A Lo Establecido Por Los Decretos Números 369 Y 885 De 1942"

º. El artículo segundo del Decreto número 2144 de 1955, quedara así: "El producto de este impuesto, como el de la venta de formularios de facturas consulares, se aplicará a la compra; dotación y reparación de casas o edificios para las representaciones diplomáticas y consulares de la República en el Exterior, conforme a lo establecido por los Decretos números 369 y 885 de 1942".

Artículo 2Los Contratos Que Se Celebren En Cumplimiento De Los Decretos Números 885 De 1942, 2461 De 1948 Y 0059 De 1956, Solo Necesitarán Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La República, Previo El Concepto Favorable Del Consejo De Ministros

º. Los contratos que se celebren en cumplimiento de los Decretos números 885 de 1942, 2461 de 1948 y 0059 de 1956, solo necesitarán para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petroleos
El Ministro de Fomento
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas encargado