Micelio

decreto 1344 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créase La Oficina Postal Y Telegráfica Terminal De San José De Pare, En El Departamento De Boyacá, Con El Personal Y Asignaciones Siguientes: Un Telegrafista Administrador De Correos, Con Sueldo Mensual De Sesenta Pesos $ 60 Un Cartero, Con Sueldo Mensual De Diez Pesos 10 Para Gastos De Alumbrado, Mensualmente 3 Para Útiles De Escritorio, Mensualmente 2

° Créase la Oficina Postal y Telegráfica terminal de San José de Pare, en el Departamento de Boyacá, con el personal y asignaciones siguientes: Un Telegrafista Administrador de Correos, con sueldo mensual de sesenta pesos $ 60 Un Cartero, con sueldo mensual de diez pesos 10 Para gastos de alumbrado, mensualmente 3 Para útiles de escritorio, mensualmente 2

Artículo 2Nombrase Telegrafista Administrador De Correos De San José De Pare (Boyacá), A La Señorita Bertilda Martínez

° Nombrase Telegrafista Administrador de Correos de San José de Pare (Boyacá), a la señorita Bertilda Martínez.

Artículo 3Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputarán Al Artículo 1775, Capítulo 62, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al artículo 1775, capítulo 62, del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 4Mientras Se Da Al Público La Oficina Postal Y Telegráfica Creada Por El Artículo 1° De Este Decreto, En El Municipio De San José De Pare, Continuará Prestando Sus Servicios La Administración De Correos Que Funciona En Dicho Municipio

° Mientras se da al público la Oficina Postal y Telegráfica creada por el artículo 1° de este Decreto, en el Municipio de San José de Pare, continuará prestando sus servicios la Administración de Correos que funciona en dicho Municipio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos