El Presidente de la República
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
º . A partir del 1º de julio de 1982 auméntase en un mil seiscientos cincuenta dólares (US $ 1.650.00) la partida mensual para sostenimiento, de las oficinas de la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Japón.
Artículo 2
º . La suma señalada en el presente Decreto, se pagara con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 142 de 1935.
Artículo 3
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República ele Colombia ; en uso de sus facultades legales Comuníque se y publíquese
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público